domingo, 24 de mayo de 2026

Nuevo Reglamento ABAM

 

 

REGLAMENTOS ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS BAUTISTAS DE LA REGIÓN DEL MAULE. ABAM.

Fraternidad, Cooperación e Interdependencia

 

 

DISTRITO VALLE CENTRAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MODIFICADO AÑO 1996

 

ACTUALIZADO AÑO 2015-2016

 

ACTUALIZADO AÑO 2024-2025


 

 

REGLAMENTOS ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS BAUTISTAS DE LA REGIÓN DEL MAULE

DISTRITO VALLE CENTRAL

 

 

TÍTULO I. DEL NOMBRE.

 

ARTÍCULO 1: Se establece una organización con el nombre de ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS BAUTISTAS DE LA REGIÓN DEL MAULE: Fraternidad, Cooperación e Interdependencia, en adelante ABAM. Organizada el 19 de septiembre de 1970.

 

TÍTULO II. DE LOS PROPÓSITOS.

 

ARTÍCULO 2: La ABAM tiene como propósito principal motivar la fraternidad, cooperación e interdependencia mutua entre todas las Iglesias y Misiones bautistas de la Región del Maule; fomentando el desarrollo y la unidad de sus miembros para la extensión del Reino de Dios, en obediencia a las Sagradas Escrituras.

 

ARTÍCULO 3: Servir de nexo entre la Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas de Chile (UBACH) y las Iglesias bautistas de nuestra región, promocionando los planes y actividades de ambas organizaciones. Además, representará a las Iglesias y Misiones de la región frente a la UBACH o cualquier otra entidad, cuando las Iglesias o Misiones lo requieran.

 

ARTÍCULO 4: Velar por el cumplimiento de los reglamentos, la sana doctrina y la convivencia entre las Iglesias miembros. No obstante, la ABAM no ejerce autoridad alguna sobre las Iglesias miembros, en las cuales reconoce, desde su nacimiento como tales, la autonomía e interdependencia que el Nuevo Testamento prescribe. Sin embargo, en las ocasiones en que una Iglesia se apartare de las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, la ABAM, a través de su directorio, se reserva el derecho de intervenir para aconsejar, dar orientación y presentar el caso a la Asamblea, si fuera necesario.

 

ARTÍCULO 5: Para el cumplimiento de los propósitos de la ABAM se contará con el apoyo de las Uniones Regionales de: Unión Femenil Bautista Misionera, Unión Regional de Jóvenes, Unión Regional de Hombres Bautistas, Unión Regional de Pastores del Maule.

 

TÍTULO III. DE SUS MIEMBROS.

 

ARTÍCULO 6: La ABAM reúne entre sus miembros a todas las Iglesias bautistas de la Región del Maule, que se hayan constituido como tales y que hayan solicitado su ingreso como miembros.


 

ARTÍCULO 7: Para integrarse como miembro de ABAM, la Iglesia interesada deberá presentar una solicitud con 60 días de anticipación a la Asamblea general ordinaria anual; solicitud que deberá aportar los siguientes antecedentes:

 

a)             Fecha de constitución.

 

b)             Nombre de la Iglesia.

 

c)             Ubicación, dirección postal y correo electrónico.

 

d)             Misiones que de ella dependan.

 

e)             Directorio en ejercicio.

 

f)              Número de miembros de la Iglesia.

 

g)             Demostrar un estado financiero adecuado para sostener dignamente su congregación y a su pastor. En caso de que la Iglesia quede sin pastor, deberá solicitar de inmediato a la URPAB, un pastor asesor.

 

h)             Demostrar que está participado con su aporte financiero al Programa Cooperativo Nacional y con la Asociación Regional.

 

i)              Estar de acuerdo con el reglamento de ABAM.

 

j)              Firmas de Pastor o Pastor Asesor o Encargado y secretario(a).

 

ARTÍCULO 8: Para que una Misión se constituya en Iglesia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)             Tener una sana doctrina evangélica bautista.

 

b)             Mantener una tesorería que le permita su existencia, con todas las responsabilidades regionales y nacionales que le competen.

 

c)             Disponer de un Pastor, que sea pagado por la Iglesia lo más pronto posible (se sugiere dentro de un año).

 

d)             Tener como mínimo 25 miembros en plena comunión.

 

e)             Contar con un local para sus reuniones.


 

f)              Mantener lazos de comunión con las Iglesias miembros de la ABAM.

 

ARTÍCULO 9: Procedimientos prácticos para la constitución de nuevas Iglesias. En este propósito, el rol de la Iglesia Madre es fundamental, porque debe tener la convicción y el discernimiento espiritual para analizar si su Misión está en condiciones de constituirse en Iglesia. El procedimiento es el siguiente:

 

a)             La Misión, en sesión administrativa, debe tomar una decisión de constituirse en Iglesia.

 

b)             Esta decisión de la Misión deberá ser comunicada por escrito a la Iglesia madre quien, en sesión administrativa, deberá tomar la decisión de respaldar dicha solicitud, a menos que se estime que la Misión no cumple alguno de los requisitos mencionados en el artículo 8. En caso de diferencias de criterio entre la Misión y su Iglesia madre, y si la Misión quisiera cambiar de Iglesia madre, esta deberá solicitar a la ABAM la evaluación del asunto. Se procederá de la misma manera en caso de haber diferencias entre la Iglesia Madre y la Misión.

 

c)             Luego, si la Iglesia, en consenso espiritual, tiene la convicción de que es el tiempo para que la Misión se constituya en Iglesia, deberá solicitar a la ABAM la orientación en el proceso de constitución de la Misión en la Iglesia.

d)             El directorio de la ABAM agendará una reunión fraternal con el directorio de la Iglesia madre y Misión al mismo tiempo. En aquel momento se dan las orientaciones generales y se establecerá una fecha para realizar un Concilio Examinador.

 

e)             El Directorio de ABAM solicitará con anticipación al Comité de Teología de URPAB del Maule un banco de preguntas de carácter bíblico, teológico, histórico y organización eclesiástica para el Concilio Examinador de la Misión.

 

f)              El Concilio Examinador, compuesto por la directiva de la ABAM y la directiva de la URPAB, se reunirán con toda la Misión en la fecha establecida y se realizarán preguntas de carácter bíblico, teológico, histórico y de organización.

 

g)             El Concilio Examinador revisará los libros de secretaría y de tesorería de la Misión. Se revisará la cantidad de miembros, su liderazgo, su organización, si el lugar donde está el templo es propio o arrendado, si tienen perspectivas de tener un Pastor a medio tiempo o a tiempo completo; y también se solicitará una breve reseña histórica de la Misión. Todos estos son factores importantes a considerar.

 

h)             En esta ocasión será importante la presencia del directorio de la Iglesia Madre, como testigo y respaldo para la Misión.


 

i)              Después de haber hecho el examen a la Misión, el Concilio Examinador se reunirá en una sala y analizará todos los aspectos expuestos anteriormente y dará su veredicto determinando si apoya que la Misión se constituya en Iglesia o si debe aplazarse su constitución para mejorar en determinados aspectos débiles.

 

j)              Si el Concilio Examinador aprueba la constitución de la Misión solicitante en Iglesia, se proyecta un culto de constitución de Iglesia. Todo este proceso podrá durar mínimo unos 6 meses, de no existir inconvenientes.

 

TÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA.

 

ARTÍCULO 10: La ABAM se reunirá en Asamblea general ordinaria anual en lugar y fecha fijadas en la Asamblea anual anterior, constituyéndose con la presencia de, por lo menos, dos tercios de las Iglesias miembros.

 

ARTÍCULO 11: La Iglesia interesada en ser sede de la Asamblea anual, hará una petición por escrito y la presentará al directorio con 30 días de anticipación a la Asamblea, donde será presentada como propuesta para el año siguiente. En caso de no haber peticiones en ese plazo, se permitirá la petición durante la misma asamblea. Si, aun así, no existiera petición, el directorio en el plazo de 90 días siguientes a la última Asamblea anual fijará con acuerdo de la Iglesia respectiva el lugar de la próxima Asamblea.

 

ARTÍCULO 12: La Asamblea anual estará compuesta por los delegados oficiales y delegados fraternales de las Iglesias miembros, debidamente acreditadas mediante la credencial oficial de la ABAM, autorizada en reunión de la Iglesia y firmada por el Pastor o encargado y el secretario(a) de la respectiva congregación.

ARTÍCULO 13:

 

a)             Cada Iglesia tendrá derecho a ser representada en la Asamblea anual de la ABAM por tres delegados oficiales y tres delegados fraternales, independiente de la cantidad de miembros que tengan las Iglesias. Si la Iglesia tiene a su cargo una Misión, esta podrá enviar un delegado oficial que acompañe a su Iglesia Madre. Los delegados oficiales tendrán derecho a voz y voto; en cambio, los delegados fraternales solo tendrán derecho a voz.

b)             Todo hermano participante de la Asamblea deberá tratar y hablar con respeto, en un tono no ofensivo o desafiante a cualquier otro miembro de la asamblea. De no hacerlo, el presidente u otro hermano participante de la Asamblea podrá inhabilitarlo, declarándose fuera de orden, y no podrá seguir hablando. Los miembros oficiales que asistan a ABAM, deberán ser miembros activos y diezmadores en sus congregaciones, ya que podrán ser sugeridos para ocupar un cargo en ABAM. Esto debe venir indicado en la carta credencial, cada vez que se realicen elecciones.


 

ARTÍCULO 14: El programa a realizar en la Asamblea anual será determinado por el directorio ampliado, conforme a los objetivos de la ABAM y las necesidades que se vayan produciendo en la obra regional.

 

TÍTULO V. DE LAS SESIONES.

 

ARTÍCULO 15: La mesa directiva estará compuesta por:

 

a)             Presidente (a), al cual corresponderá la dirección de todos los trabajos presentados y asuntos en discusión.

 

b)             Vicepresidente (a), quien reemplazará al presidente (a) cuando éste (a) no pueda desempeñar sus funciones como tal.

 

c)             Secretario (a), quien redactará los hechos y acuerdos que se produzcan en cada sesión.

 

ARTÍCULO 16: La Asamblea anual se regirá por las “reglas parlamentarias comúnmente aceptadas por los bautistas”.

 

TÍTULO VI. DE LAS ELECCIONES.

 

ARTÍCULO 17: Se establece una Comisión de Nombramiento que estará integrada por los presidentes de las Uniones Regionales: Unión Femenil Bautista Misionera, Unión Regional de Jóvenes, Unión de Hombres Bautistas y Unión de Pastores del Maule, más tres personas nombradas por la Asamblea en sesión ordinaria con dos años de anticipación. La Comisión, deberá cumplir con lo siguiente:

 

a)             Reunirse física o virtualmente las veces que sean necesarias y en la forma que les acomode para el ejercicio de sus funciones.

 

b)             Organizarse con un presidente y un secretario, elegidos por la Comisión.

C)            Programar un calendario de reuniones.

d)             Cada vez que el Comité se reúna se levantará un acta adjunta a un libro de registro.

e)             Independiente de la propuesta de candidato que haga la comisión, los hermanos presentes en sesión podrán presentar propuestas diferentes de otros candidatos.

f)              En el proceso de sus funciones, y por los menos 30 días antes de la asamblea, el Comité enviará un informe por escrito al presidente de ABAM en ejercicio para que esté al tanto de los hermanos(as) propuestos.


 

g)             El presidente de ABAM en ejercicio no podrá vetar a los candidatos, pero sí informar a la brevedad al Comité de alguna situación irregular o particular de algún hermano (a) postulante.

h)             Si alguna Iglesias o Misión quisieran presentar hermanos (as) diferentes a las propuestas por el Comité de Nombramiento de ABAM, deberán hacerla y entregarla por escrito con, al menos 30 días de anticipación, a la Asamblea anual.

 

ARTÍCULO 18: Los cargos que se deben elegir son: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, secretario estadístico y de comunicaciones, comisión revisora de cuentas (tres personas); y los directores de Área de: Evangelismo y Misiones, Testimonio Social, Oración, Niñez y Adolescencia. La persona propuesta a uno de estos cargos, deberá estar presente en la Asamblea para ser elegido. El delegado fraternal no podrá ser nombrado en cargos oficiales. Para postular a cualquier cargo en ABAM, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)               Los candidatos debe cumplir con las exigencias de los Reglamentos de ABAM, Estatutos y Reglamentos de la UBACH de Chile.

 

b)             Debe tener antigüedad de 4 años como miembro y participar del sostenimiento económico-financiero de su Iglesias o Misión local.

 

c)             Un presidente de Unión, no podrá estar más de dos períodos (4 años en total), representando a su Unión en ABAM.

 

ARTÍCULO 19: No podrán ser nombrados en ningún cargo de la ABAM las personas que no tengan buen testimonio, o que no tengan una participación comprometida en su Iglesia como diezmador, o que no asistan regularmente a sus reuniones.

 

ARTÍCULO 20: En relación a la dignidad de los cargos, establece que:

a)             Si una persona está ocupando un cargo en la ABAM y deja de comprometerse con el trabajo de su Iglesia y de diezmar, será un deber de la Iglesia local informar de su situación, comunicando oportunamente al directorio de la ABAM.

b)             Toda persona sugerida para un cargo en ABAM, por la Comisión de Nombramiento, deberá contar con carta de respaldo de su pastor o del encargado de la obra, indicando que es un miembro activo y diezmador de su congregación.

TÍTULO VII. DEL DIRECTORIO Y SUS RESPONSABILIDADES.

 

ARTÍCULO 21: El directorio ejecutivo será el organismo que representa a la Asociación entre y en las Asambleas anuales. Estará integrado por los siguientes miembros; presidente o vicepresidente, secretario o prosecretario, tesorero o protesorero y el presidente de la URPAB.


 

Por otra parte, El directorio ampliado: Será el organismo conformado por el directorio ejecutivo de ABAM, más los directores de área indicados en el artículo 35 del título VIII de este reglamento, más los presidentes de Uniones (UFR, URJ, HHBB).

ARTÍCULO 22: El directorio durará en su cargo un período de dos años, pudiendo ser reelegido solo por un período consecutivo, ya sea en su totalidad o parcialmente.

 

ARTÍCULO 23: Cada miembro del directorio deberá justificar por escrito cualquier inasistencia a las reuniones de directorio o a la Asamblea anual. En caso de inasistencia a dos o más reuniones consecutivas o tres alternadas, el directorio quedará facultado para dejar vacante su cargo y nombrar un reemplazante interino.

 

ARTÍCULO 24: El presidente (a) tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)             Presidir las reuniones de Asambleas generales, de directorio y de COMPE.

 

b)             Velar por el cumplimiento de los reglamentos de la Asociación y de los acuerdos tomados por la Asamblea.

 

c)             Convocar a reunión al directorio ejecutivo o al directorio ampliado y al COMPE.

 

d)             Dirigir la planificación que sea conveniente y necesaria para el desarrollo y progreso de la Asociación.

 

e)             Representar a la Asociación del Maule ante la UBACH o donde se requiera.

 

 

ARTÍCULO 25: El vicepresidente (a) reemplazará al presidente (a) en sus funciones con todas las atribuciones, cuando éste se encuentre ausente o inhabilitado para ejercer sus funciones y cuando el presidente solicite su apoyo.

 

ARTÍCULO 26: El secretario(a) deberá mantener en los libros de actas claramente registrados los hechos y acuerdos de la Asamblea; tanto en sus sesiones ordinarias como en las extraordinarias. Además, deberá contar con un libro de actas del directorio en donde se redactarán los acuerdos que adopte el directorio. Deberá redactar y despachar la correspondencia y citaciones oportunamente y con estricta sujeción a los acuerdos adoptados. Además, deberá confeccionar el anuario que será distribuido en cada Asamblea anual.

 

ARTÍCULO 27: El prosecretario (a) reemplazará al secretario (a) en sus funciones cuando éste se encuentre ausente o inhabilitado para ejercer sus funciones y cuando el secretario solicite su apoyo.

 

ARTÍCULO 28: El tesorero tendrá las siguientes funciones:


 

a)         Recibirá las ofrendas y aportes mensuales de las Iglesias miembros, otorgando los respectivos comprobantes de ingresos.

 

b)            Llevar un registro de las entradas y gastos de la Asociación, manteniendo al día la documentación contable de la organización.

 

c)            Preparar y presentar el informe de tesorería a la Asamblea general ordinaria.

 

d)            Mantener informada a las Iglesias de las ofrendas recibidas, por correo electrónico.

 

e)             Proponer el presupuesto al directorio para ser presentado a la Asociación.

 

f)            Entregar informe y documentación a la Comisión revisora de Cuentas, cuando se le requiera.

 

ARTÍCULO 29: El protesorero (a) reemplazará al tesorero (a) en sus funciones cuando éste se encuentre ausente o inhabilitado para ejercer sus funciones y cuando el tesorero solicite su apoyo.

 

ARTÍCULO 30: El secretario (a) estadístico y de comunicaciones se encargará de mantener actualizados todos los datos estadísticos de la ABAM y de sus Iglesias y Misiones. Coordinará un vínculo informativo entre la Asociación del Maule y las Iglesias y Misiones de la región, utilizando todas las plataformas posibles, promoviendo las actividades y compromisos de las Iglesias y la Asociación.

 

ARTÍCULO 31: La Comisión Revisora de Cuentas revisará una vez al año, con un mes de anticipación a la Asamblea anual de la ABAM, todos los movimientos contables de la tesorería, refrendando con su firma el libro de tesorería. Informará por escrito a la Asamblea de su labor en la Asamblea anual de la ABAM.

 

ARTÍCULO 32: En caso de renuncia de uno de los directivos, éste la deberá presentar por escrito al directorio con sesenta días de anticipación a la fecha en que quedará vacante el cargo.

 

TÍTULO VIII. DE LAS ÁREAS.

 

ARTÍCULO 33: Los directores de áreas presentarán al directorio, en cada período anual, un proyecto con un presupuesto estimativo, dentro de los primeros 30 días de su período. Además, al finalizar cada período anual, deberá presentar en la Asamblea anual de la ABAM un informe escrito y evaluación de su trabajo realizado y el trabajo por hacer.

 

ARTÍCULO 34: La renuncia de un director de área debe ser presentada por escrito, con 60 días de anticipación al abandono del cargo.


 

ARTÍCULO 35: Las Áreas desarrollarán el siguiente trabajo:

 

a)             El área de Evangelismo y Misiones será responsable de promover el evangelismo urbano y rural, mediante campañas de evangelismo local, regional, nacional e internacional, y toda actividad referente a la proclamación del evangelio. Además, se responsabilizará de promover la expansión de la obra por medio de obras nuevas, Misiones y el financiamiento de nuevos proyectos. Velará por el bienestar de los misioneros regionales, y postulará y coordinará proyectos bipartitos entre la ABAM y la UBACH o alguna agencia misionera nacional o internacional.

 

b)             El área de Educación Cristiana será responsabilidad del director regional del ITEB (Instituto Teológico Bautista), quien se encargará de motivar y programar la capacitación en Enseñanza Bíblica, Discipulado, Desarrollo Cristiano, Música y todo lo referente a la Educación Cristiana en las Iglesias locales de nuestra asociación. El director del ITEB es nombrado directamente por el Seminario Teológico Bautista de Santiago. Mientras no exista director regional de ITEB, será ABAM el organismo encargado de elegir un hermano responsable y encargado de Educación Cristiana.

 

c)             El área de Niñez y Adolescencia promoverá la edificación espiritual y física para el desarrollo en la fe de los niños (as) y adolescentes. Será el nexo entre el directorio nacional de la Comisión de Niñez y Adolescencia de la UBACH y la ABAM. Será responsable de programar actividades relacionadas con el compañerismo cristiano y promoverá instancias tales como: campamentos, retiros, encuentros, talleres de interés de los adolescentes, entre otras.

 

d)             El área de Testimonio Social se encargará de la beneficencia hacia los hermanos y la comunidad. Atender todo tipo de siniestros y promover la capacitación en la prevención y atención de emergencias.

 

e)             El área de Oración se encargará de promover la oración e intercesión en las Iglesias locales, para incentivar a la dependencia en Dios. Programará retiros regionales de oración, anuales o semestrales. Además, enviará mensualmente a las Iglesias los motivos de oración y testimonios regionales.

 

TÍTULO IX. DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATEGIA COMPE.

 

ARTÍCULO 36: El COMPE estará formado por: Pastores o Encargados de Iglesias, misioneros, presidente de la Asociación, presidente de la Unión Femenil Bautista Misionera del Maule, presidente de la Unión Regional de Jóvenes Bautistas del Maule, presidente de la Unión de hombres Bautista del Maule, secretario (a) de actas, secretario (a) estadístico y de comunicaciones, tesorero, director de ITEB y directores de áreas de la Asociación de Iglesias Bautistas del Maule.


 

ARTÍCULO 37: El COMPE tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)             Conducirá el trabajo de la ABAM hacia nuevos desafíos, planificando e incentivando mancomunadamente el desarrollo de la obra regional.

 

b)             Es el organismo que se mantendrá informado del desarrollo actual de la Región del Maule, y creará iniciativas que cubran las necesidades reales de evangelización.

c)             Recibirá de sus miembros las sugerencias de las necesidades puntuales, sobre las cuales se proyectarán futuros trabajos. Estudiará las sugerencias y elaborará un plan de trabajo en estrecha colaboración con los directores de áreas.

 

D)            Tomará decisiones con respecto a propuestas emergentes de forma consensuada, que podrán ser ejecutadas durante el periodo entre el COMPE y la Asamblea, hasta que esta última pueda corroborar y prolongar dichas decisiones. Cabe señalar, que dicha decisión consensuada no podrá inhabilitar otra decisión tomada previamente en la Asamblea anual.

 

TÍTULO X. DE LOS ASPECTOS GENERALES.

 

ARTÍCULO 38: Toda modificación de estos reglamentos requerirá de la aprobación de dos tercios de la Asamblea en una sesión ordinaria o sesión extraordinaria; nombrando una comisión para su estudio y presentación de sus cambios a la Asamblea, la cual llevará a votación por medio de los delegados.

 

NOTA 1: Estos reglamentos fueron elaborados por mandato de La Asamblea Ordinaria, efectuada en Curicó, los días 11 y 12 de octubre de 1987, integrando dicha comisión las siguientes personas:

 

Carlos Guajardo S.                 ; presidente de la Comisión Juan Nelis D.                                           ; secretario Comisión Carlos Pires

Guillermo Dyches Fredy Villarroel Aquiles Villarroel José Barriga N. Marina Soto G. Domingo Salgado S.

NOTA 2: Estos reglamentos fueron modificados por la comisión nombrada para dicho efecto por COMPE, en Talca, el 8 de junio de 1996, integrada por los pastores:

 

Carlos Chea                            ; presidente de la Comisión Freddy Villarroel

Juan Nelis D.                          ; secretario

 

NOTA 3: Estos reglamentos se reactualizaron por la comisión nombrada para dicho efecto por COMPE, en Talca, el 15 de diciembre de 2016, integrada por:


 

Pr. Benedicto Palma               ; presidente de URPAB Pr. Carlos Chea

Pr. Abraham Zapata                                    ; protesorero Diá. Genaro Bobadilla   ; vicepresidente Diá. Gloria Soto Gutiérrez

NOTA 4: Estos reglamentos se actualizaron por la Comisión nombrada para dicho efecto por Asamblea Anual 2023 y aprobados por asamblea extraordinaria el 14 de junio de 2025.

 

Pr. Benedicto Palma               ; presidente de la comisión Pr. Pablo Parra                                      ; secretario

Hno. Pablo Muñoz                  ; secretario suplente Diá. Gloria Soto

Hno. José Beltrán


REGLAMENTOS ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS BAUTISTAS DE LA REGIÓN DEL MAULE. ABAM.

Fraternidad, Cooperación e Interdependencia

 

 

DISTRITO VALLE CENTRAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MODIFICADO AÑO 1996

 

ACTUALIZADO AÑO 2015-2016