MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNAPAB
I.
LA “UNIÓN NACIONAL DE PASTORES BAUTISTAS” (UNAPAB) RECONOCE COMO MIEMBROS,
Y QUE, A SU VEZ SON MIEMBROS DE SU RESPECTIVA URPAB A:
1. Pastor(a) Ordenado(a) (P) El Pastor
(a) Ordenado(a) es aquel (ella) que, habiendo recibido el llamado de Dios al ministerio pastoral, ha sido ordenado(a) por mandato de una iglesia
local, más la participación de la Unión Regional de Pastores (URPAB).
2. El Pastor(a) Probando
es aquel (aquella) que habiendo recibido
el llamado de Dios al ministerio
pastoral está en la etapa de
"prueba", y se encuentra trabajando en una Iglesia o Misión de la Obra
Bautista, desarrollando tareas
propias de un pastor(a), y está bajo la asesoría de un Pastor Ordenado nombrado por la URPAB.
3. Pastores misioneros, Pastores capellanes y pastores en labores para-eclesiásticas (capítulo. 4, n°2) y artículo
4, n°3 Reglamentos UNAPAB). Todos aquellos miembros
que, con autorización de su iglesia local,
realizan tareas pastorales y/o evangelísticas fuera del ámbito eclesial local;
estos serán parte de la URPAB/UNAPAB como miembros fraternales, con derecho sólo a voz, y
sin posibilidad de optar a cargo.
4. Pastor Jubilado es el pastor que ha dejado de realizar su trabajo
pastoral pero que pertenece a cada URPAB de cada región como miembro activo.
II.
DE LAS PAUTAS GENERALES Y/O PROCEDIMIENTOS PARA INCORPORAR A UN
MIEMBRO A LA UNIÓN REGIONAL DE
PASTORES BAUTISTAS (URPAB) Y, A LA UNAPAB;
SEA PASTOR PROBANDO (PP), PASTOR ORDENADO (P).
A.
DEL PASTOR PROBANDO (PP)
A.1. DEL INICIO DE INCORPORACION DEL PP.
1.
Primeramente, deberá existir una
carta formal de una Iglesia Local, dirigida a la Unión Regional de Pastores de
su domicilio, en la cual exprese que
ella en sesión ordinaria o
extraordinaria, acordó nombrar a un determinado hermano/a como Pastor Probando.
Esta carta deberá traer individualizados los nombres y las firmas de los que
representan a la Iglesia de, a lo menos, tres miembros del directorio de la iglesia local.
2.
El candidato(a) debe ser miembro
en plena comunión de una iglesia bautista vinculada activamente a la denominación (CEBACH-UBACH), además de
no haber tenido algún nombramiento, dedicación o consagración al ministerio
pastoral en ninguna denominación evangélica u otra anteriormente. A excepción
de lo expuesto en el Reglamento
UNAPAB, Capítulo III.
A.2. DE LA ENTREVISTA PREVIA AL PP.
1.
Tras la recepción de la carta
por parte de la iglesia, el directorio invitará al/la candidato/a
para una entrevista, con el fin de conocer sus antecedentes personales y
ministeriales. En esta entrevista, los pastores
realizarán preguntas relacionadas a los aspectos
éticos, morales y sobre
el llamado al ministerio pastoral del hermano/a.
2.
El candidato deberá acudir a esta
entrevista con un certificado matrimonial – en caso de estar casado/a, un
certificado de antecedentes penales y un informe psicológico1.
1 Se solicita, de ser necesario, que el costo de realizar
el informe psicológico sea cancelado por la
iglesia local del PP.
3.
A
su vez, en el caso de que el candidato/a estuviese casado/a, se debe consultar
la opinión del/la cónyuge
sobre el comienzo del proceso de prueba, para tomar conocimiento de si está o
no de acuerdo con el pastorado de su esposo/a.
4.
Si el directorio observará en la entrevista con el candidato alguna
anomalía, falta de información, o cualquier situación que genere preocupación,
se deberá realizar una reunión extraordinaria
con el directorio/liderazgo e iglesia
local, y con el pastor/a
de la iglesia que solicita
el proceso, para despejar toda duda.
5.
El directorio tomará una decisión,
buscando siempre que ésta sea favorable, a menos que se reconozcan evidencias
concretas de un mal procedimiento con la iglesia,
detalles éticos del candidato que compliquen su ministerio, la falta de apoyo de la familia o la imposibilidad para trabajar como pastor/a a causa de algún
antecedente grave.
6.
Si la resolución del directorio es negativa, esta debe propender
a una nueva posibilidad para comenzar el proceso, hasta que se corrijan los detalles que imposibilitaron el primer
intento para un proceso de
prueba. A menos que exista evidencia de violencia matrimonial, infidelidad, o
alguna acusación por abuso infantil; en dichos casos, el directorio debe negar
el comienzo de prueba de manera definitiva.
7.
La resolución del directorio será comunicada al/la candidato/a y a la iglesia,
por la vía de una
carta formal, firmada por el presidente y el secretario de la URPAB.
8.
Cumplidos los trámites
anteriormente señalados, la URPAB,
representada por su directorio,
previa entrevista al candidato, lo invitará
a participar de sus reuniones y le asignará
un pastor asesor. El pastor probando quedará sujeto desde el mismo instante de la invitación oficial de la URPAB a los Reglamentos, Manual de
Procedimientos, y Código de Ética de la UNAPAB.
Documentos que serán proporcionados al candidato en el mismo acto de su incorporación.
9.
Será el Directorio de la URPAB pertinente que presentará ante el
Directorio y la Asamblea Nacional al
PP como tal entre ella. La Asamblea Nacional, sin mayor trámite, lo incorporará
inmediatamente a la UNAPAB.
A3. PROCESO DE
PASTORADO PROBANDO:
A.3.1. SOBRE EL PASTOR PROBANDO Y EL PASTOR
ASESOR. 1. Pastor Probando
a)
El Pastor Probando estará sujeto a: Reglamentos de la UNAPAB, Manual de procedimientos y código de Ética de la UNAPAB.
b)
Mantendrá una continua
comunicación con su pastor asesor en asuntos litúrgicos, doctrinales,
pastorales y administrativos que su iglesia requiera.
c)
Asistirá a cada una de las
reuniones citadas por su URPAB. En caso de ausencia, la justificará debidamente.
d)
Cancelará regular y
sistemáticamente la o las cuotas que
su URPAB y UNAPAB acordaré.
e)
Promoverá al interior de su congregación el apoyo financiero a la UBACH y la Asociación
regional respectiva.
f)
El Pastor Probando no podrá asumir
ningún tipo de cargo en organizaciones pastorales interdenimonacionales, de otro
tipo de asociaciones eclesiales o ministerios de la misma naturaleza. Su tarea principal y exclusiva está en su periodo de prueba ministerial en su iglesia local.
2.
Elección y deberes del Pastor Asesor.
a)
Será nombrado o designado por sus
pares en una reunión de su URPAB.
b)
Este debe tener al menos 3 años de
antigüedad como pastor/a ordenado/a. En el caso de no existir pastores/as con la edad mínima
requerida, se podrá designar un/a asesor/a de a
lo menos 1 año de ordenado.
c)
Se debe procurar que el pastor
designado, asesore a un solo pastor/a probando,
o a no más de dos.
d)
En el caso de que un pastor
probando, cumpla su proceso de prueba pastoral en una iglesia o misión con un pastor
ordenado, el pastor asesor será por defecto
el pastor oficial
de esta iglesia. A menos que, el pastor
ordenado tenga algún vínculo familiar
con el candidato/a, o tenga menos de 3 años de ordenado/a, o tenga el
máximo de pastores asesorados (2).
e)
El pastor asesor, para asumir su
rol, deberá estar cumpliendo con los aportes económicos a la obra bautista nacional y regional.
(Plan Cooperativo UBACH-CEBACH, Asociación Regional de Iglesias, y aportes
acordados por la URPAB y UNAPAB).
f)
Se reunirá con la iglesia local (o su Directorio) en que
ministra al PP, apenas sea designado
como pastor asesor.
g)
Establecerá con el pastor probando
(PP) las fechas de reuniones de asesoría.
h)
Podrá ser asesorar en los asuntos
propios de la iglesia, a menos que,
en dicha iglesia ya exista un pastor ordenado.
En tal caso, su trabajo
se concentrará en la asesoría del pastor
probando, interviniendo lo menos
posible en los asuntos de la iglesia,
pudiendo realizar sugerencias al pastor oficial, en cuanto a las tareas
específicas del pastor probando.
i)
Procurará un amplio conocimiento
del PP en los aspectos de su biografía, estudios académicos y teológicos,
familia y, sobre todo, de iglesia.
j)
Acompañará, ministrará y/o
delegará la realización de las
ordenanzas y ceremonias de la iglesia
local. El directorio de la URPAB deberá informar a la iglesia la designación del nombre del pastor asesor, y solicitará a la iglesia un aporte económico para dicho
pastor asesor, si fuese necesario.
k)
Si el pastor asesor no consolida
la relación de asesoramiento, este tendrá que discernir
su labor responsablemente y luego de esto entregar su cargo a la URPAB que lo mandató.
l) El pastor asesor deberá
entregar un informe
semestral del asesorado, basados en una ficha
tipo, los cuales deben ser archivados por la
secretaría de cada URPAB.
A.3.2. SOBRE EL PROCESO DE ORDENACIÓN PASTORAL
1. Del Comité de Ordenación: Las URPAB que lo consideren necesario, podrán conformar
un Comité de Ordenación Pastoral, el cual
tendrá como responsabilidad:
a)
Llevar un registro de todos los
procesos de prueba existentes en su región con sus respectivos asesores/as.
b)
Coordinar reuniones con iglesia y
asesores, cuando sea necesario.
c)
Solicitar la entrega de todos los informes de los pastores asesores.
d)
Organizar las carpetas de cada
pastor/a probando.
e)
Coordinar toda la logística para la realización de los concilios de examinación. 2. De los
requisitos para dar inicio al proceso
de Ordenación Pastoral.
a)
Cumplido el tiempo mínimo de
prueba que para los egresados de las instituciones teológicas bautistas (a),
será de dos años, y para los que no tengan estudios teológicos formales (b),
será de tres años. Terminado el tiempo de prueba la iglesia solicitará la constitución
de una comisión examinadora, la cual
verificará su idoneidad para el ministerio.
b)
La URPAB solicitará como requisito
mínimo académico un diploma de estudios bíblico- teológicos en Institutos regionales o seminarios bautistas
reconocidos por ASIT, y por la obra
bautista.
Recomendamos que la iglesia local del “pastor probando” apoye el arancel
respectivo (cf. 1 Ti. 3:6; 4:13).
c)
Los que no tenga estudios
teológicos formales. Deben acreditar como mínimo: tres textos fijos: 1)
Compendio de Historia Cristiana, y Diamantes Bautistas, de Robert A. Baker,
(Casa Bautista de Publicaciones y Ubach respectivamente). 2) Orientaciones doctrinales a las iglesias
Bautistas, UNAPAB. 3) Simposios Pastores (UNAPAB), más siete textos que
determinará la comisión de teología
de la URPAB respectiva2.
3.
Conformación de la Comisión Examinadora y Concilio de
Examinación Pastoral.
a)
La Comisión Examinadora, será una
"comisión ad hoc", conformada para examinar a los pastores probando
que hayan cumplido el tiempo mínimo de prueba. El Concilio de Examinación será la reunión donde la Comisión examinará al candidato. La elección de la Comisión Examinadora se realizará dos
meses antes de la realización del
Concilio de Examinación. Sólo durará hasta cumplida su misión en el culto de ordenación.
b)
Esta Comisión estará integrada solamente por pastores
ordenados y que estén en plena
comunión con la URPAB-UNAPAB.
c)
El presidente y secretario del
Concilio de Examinación, serán elegidos el mismo día de la elección de la Comisión
Examinadora. Realizarán su trabajo con celo y cuidado: Visitando la iglesia y la familia del candidato, antes de la realización del Concilio.
d)
El número de integrantes de la Comisión Examinadora estará conformado
por un mínimo de 10 pastores ordenados, más un presidente y un secretario los
cuales tendrán la responsabilidad de presidir el Concilio. Las URPAB que no puedan
completar este número,
a causa de la cantidad
de miembros, podrán
conformar Concilio de Examinación con un mínimo excepcional de integrantes, el cual
será de siete pastores ordenados, considerando en este número, a los miembros
de la mesa encargada de presidir. Si una URPAB no cuenta con el mínimo
excepcional, los concilios de examinación se deberán coordinar en conjunto con la UNAPAB para completar la cantidad requerida.
4.
Método de Evaluación en el
Concilio de Examinación.
a)
Sobre las preguntas: La UNAPAB
contará con un cuestionario de ciento cincuenta preguntas, sin respuestas,
relacionadas a manejo bíblico, doctrina, teología y práctica ministerial. Este
cuestionario, le será entregado al
candidato para su estudio personal.
Se realizarán treinta y seis preguntas en total repartidas
en tres etapas de 12 preguntas cada una. Sin contrapreguntas. Divididas de la
siguiente forma:
i.
Primera etapa: Manejo bíblico. En
esta etapa, se realizarán preguntas relacionadas al dominio de la biblia, en cuanto al conocimiento del
texto, la ubicación de los
capítulos/versículos sobre temas de importancia para la vida ministerial. El candidato/a
deberá demostrar su destreza, ubicando
en su Biblia, los versículos o capítulos del tema
que se le pide.
ii.
Segunda etapa: Doctrina y
Teología. En esta etapa, se formalizarán las preguntas con énfasis en el
conocimiento de la doctrina
cristiana y de origen teológico.
iii.
Tercera etapa: Ética y Práctica
Ministerial. En esta etapa de preguntas, se consultará sobre temas valóricos, y
de contingencia, tales como asuntos políticos, económicos, religiosos y
sociales. Además, se preguntará por su reacción frente a temas prácticos del
ministerio pastoral.
2 Estos escritos son
complementarios, pero no exclusivos a los documentos que el concilio examinador
estime necesarios para efecto de la realización de los mismos.
Todas las preguntas
de las etapas en manejo
bíblico y Doctrina
y teología, serán tomadas
del Cuestionario de Preguntas de UNAPAB. Solo en la etapa de ética y practica ministerial, los pastores
podrán hacer preguntas
espontáneas, sin necesidad de regirse al Cuestionario.
b)
Sobre el trabajo de investigación:
El candidato deberá presentar un trabajo de investigación (monografía), cuya
temática será definida por el Comité de Teología. El candidato tendrá un máximo de 2 meses para desarrollar su
trabajo y presentarlo para su recepción y revisión. Este trabajo, evaluará la metodología investigativa del
candidato, su conocimiento bibliográfico, además de su defensa y elocuencia a la hora de presentar el trabajo frente al
concilio de examinación.
c) Sobre la evaluación y calificaciones: El candidato será evaluado mediante
una calificación de notas, donde la nota mínima para aprobar el concilio será un
5.0. (cinco punto, cero). Para llegar a esta nota, se promediarán tres notas generales, las cuales se detallan de la siguiente
manera:
i.
Nota al trabajo de investigación:
Será evaluado el trabajo escrito, por el Comité
de Teología de la URPAB. De no
existir Comité de Teología, debe realizar dicha tarea el directorio de la URPAB. También será evaluada la ponencia, por los integrantes del concilio de examinación. Ambas notas se deben promediar, y el resultado corresponderá a la evaluación del trabajo de investigación. La nota del trabajo
de investigación, corresponderá al 20% de la
nota final.
ii.
Nota a la etapa de preguntas: El candidato, será evaluado conforme a
las respuestas entregadas en las etapas de preguntas. Los pastores realizaran
por etapa, doce preguntas en total desde el Cuestionario Nacional aprobado por la UNAPAB. La mesa del concilio puede
invalidar una pregunta, si esta no corresponde a la etapa, o si esta fuera de
lugar.
Cada etapa de pregunta tendrá una nota, de acuerdo a las
respuestas entregadas - logradas, medianamente logradas, y no logradas. Cada
pastor tendrá la labor de evaluar, conforme
vaya entregando su respuesta. Esta valoración se realizará por medio
de una ficha de evaluación, entregada por la
mesa, la que permitirá al pastor anotar en el momento,
su calificación a la respuesta entregada. Si la respuesta es lograda vale 10
puntos. Si la respuesta es
medianamente lograda, vale 5 puntos. Si la respuesta
no es lograda, 0 puntos. Se sumarán los puntos, y mediante una escala anotada
en la ficha, se determinará la nota de la etapa. La nota a la etapa
de preguntas corresponderá al 60% de la nota final. La ficha de evaluación será proporcionada por el directorio nacional de UNAPAB a cada URPAB.
iii.
Nota de la iglesia y el pastor
asesor: El pastor asesor, evaluará a su asesorado de acuerdo a: el trabajo
realizado en los años de prueba, a su crecimiento y disposición. Existirá una pauta para el asesor,
para su evaluación personal, y para la evaluación que la
iglesia realice por medio de él. La nota del pastor asesor, considerando
su opinión personal y el de la iglesia, corresponderá al 20% de la nota
final.
d)
En caso de reprobación, el Concilio de Examinación podrá
determinar el tiempo
para un nuevo concilio,
basándose en el resultado obtenido. El tiempo para un nuevo concilio no debe
ser menos de seis meses, y no más de un año.
e)
Un candidato podrá reprobar hasta
un máximo de 3 veces consecutivas un concilio, resultando esta tercera
concluyente, rechazándose al candidato de manera definitiva.
f)
Los pastores/as probando, puedan
participar de concilios de examinación, en calidad de oyentes, sin derecho a voz, ni a voto.
Los pastores probando que participen de oyentes, deberán salir al momento de la deliberación, al igual que lo
hace el candidato examinado.
A.3.3. SOBRE LA CEREMONIA DE ORDENACIÓN AL MINISTERIO PASTORAL.
1.
Estilo: el estilo debe condicionar un ambiente de solemnidad, de comunión fraternal, de gozo cristiano,
de sentido de servicio en el reino de
Dios, y de motivación a la misión de
la iglesia en su contexto local,
nacional y mundial.
2.
Formato:
a)
Que el ámbito físico de la iglesia muestre e inspire los elementos
de la ordenación ministerial con
aspectos sugeridos en el “estilo”.
b)
Que se recepcione a los pastores,
autoridades eclesiásticas denominacionales, diáconos y miembros de la iglesia, orientando la ubicación respectiva en el lugar del acto. Además de la cortesía fraternal, esto ayudará a preparar un ambiente de ordenada comunión fraternal.
c)
Que los elementos del acto de
arrodillarse y de imposición de manos estén
preparados con sobriedad y solemnidad.
d)
Que se lleve a cabo una reunión
con representante del concilio examinador, representantes de la iglesia local y con los principales
colaboradores del culto del servicio a fin de ver cada detalle de la liturgia.
3.
Extensión: (en tiempo cronológico).
a)
La liturgia de ordenación no debe
durar más de una hora y media
b)
El mensaje: Un máximo de media
hora, o dos mensajes de quince minutos cada
uno.
4.
Contenidos³:
a)
Adoración congregacional.
b)
Testimonio biográfico oral o
escrito, del ordenado. Presentación de su familia primaria.
c)
Lectura Bíblica.
d)
Música especial, cantada y/o instrumental.
e)
Mensajes de la Palabra.
f)
Testimonio del Secretario del
Concilio de Ordenación lectura del Acta).
g)
Acto solemne de imposición de
manos del “Presbítero” con oración de inicio, de consagración (dedicación) y de peticiones, referidas a la persona
que éste siendo ordenada.
h)
Entrega del certificado de
Ordenación firmado y timbrado3.
i)
Breves palabras del pastor ordenado.
j)
Si hubiera saludos y presentes
simbólicos de personas o iglesias en particular para el ordenado, deben
efectuarse en otro momento o lugar (si se dispone de lugar que no sea el salón
de culto principal).
k)
Himno de cierre.
l)
Bendición pastoral por el pastor
recién ordenado.
B.
DEL PASTOR BAUTISTA ORDENADO (P).
B.1. SOBRE EL INGRESO COMO MIEMBRO DE LA UNAPAB AL TERMINO DEL PASTORADO
PROBANDO.
1.
El pastor recientemente ordenado
será parte de la URPAB como miembro
activo con derecho a voz y voto, y será presentado como tal en la Asamblea de la UNAPAB para su presentación y firma en el libro de asistencia.
2.
El pastor ordenado recientemente,
y que pastoree la iglesia que
solicitó su ordenación, no podrá cambiarse de la
iglesia de donde fue ordenado por un periodo mínimo de dos años,
3 Certificado firmado por el
directorio URPAB, o por el Concilio Examinador en la cara frontal del
documento, y en el anverso se incorpore la firma de todos los pastores
asistente a la Ordenación pastoral.
después de su ordenación. De producirse un
cambio, la URPAB de origen, consultará el motivo a la congregación, y evaluará,
si amerita o no, una posible sanción disciplinaria.
B.2. INCORPORACIÓN DE PASTORES PROVENIENTES DE OTRAS REGIONES.
1.
Los pastores que por cualquier
motivo se trasladasen a alguna región, deberán tener consigo: (a) una carta de la URPAB de donde provienen y presentarse
con ella ante la URPAB pertinente,
más (b) una carta de la iglesia
local, en la cual señale claramente,
que tal pastor se está haciendo cargo de la
congregación. Dichas cartas deberán estar firmadas por las respectivas directivas4.
2.
El Directorio de la URPAB correspondiente lo invitará, cuando proceda, a participar
de las reuniones de la misma.
B.3. INCORPORACIÓN DEL PASTOR DESDE EL EXTRANJERO. (PE)5
1. Todo PE, al entrar en contactos con alguna iglesia local, tendrá que
acreditarse primero, es decir, hacerlo previamente, con la URPAB regional
correspondiente a la Iglesia
Local Solicitante.
2.
La URPAB, a través
de su Comité de Teología
(CT), exigirá al PE los siguientes documentos:
a)
Carta de su Iglesia local de origen;
b)
Carta de su Convención u
Organización Nacional respectiva;
c)
Cartas de Recomendaciones;
d)
Carta de Intención del PE
señalando su voluntad de radicarse en el país y servir como pastor;
e)
Certificado de Ordenación al ministerio;
f)
Certificados de Estudios
Teológicos; y
g)
Copia del documento legal de
identidad o pasaporte correspondiente.
3.
El Comité de Teología Regional,
recibirá los documentos, y deberá:
a)
Asegurar la veracidad de estos documentos, vía Email, redes sociales
virtuales (o vías similares), con los firmantes de aquellos documentos del país
de origen;
b)
Reunirse con el PE para conocerle
y estar al tanto de su situación. El
CT deberá poner atención a la fidelidad
del PE a los principios bíblicos que adhiere la UBACH;
c)
Reunirse con los líderes de la iglesia respectiva para guiar el proceso,
d)
Recomendar al Directorio y a la Asamblea URPAB la decisión de recibir o rechazar al PE.
4.
Todo PE que sea recibido en la URPAB se le asignará un Pastor Ordenado para que lo oriente respecto al funcionamiento y formas de relacionarse
con la obra bautista en Chile.
5.
Todo PE que fuere rechazado por
nuestra URPAB podrá apelar a esta resolución con razones fundadas, sin embargo,
mientras no exista una decisión distinta de la
URPAB, el PE no podrá presentarse como pastor bautista.
6.
En cualquier caso, el Directorio de la URPAB deberá informar a los líderes
de la iglesia local y Convención de origen del PE, de
las decisiones adoptadas.
7.
Una vez que el PE sea recibido por
la URPAB, tendrá todos los derechos
y obligaciones, como cualquier miembro de la
misma. La URPAB ayudará al PE en situaciones que así lo ameriten, a fin de cuidarle y dar buen testimonio.
4 De no contar con la carta
(a), la URPAB correspondiente podrá solicitar a los antecedentes a la URPAB de
origen del pastor mediante oficio.
5 Como UNAPAB históricamente estamos
abiertos a recibir a pastores extranjeros de muchas nacionalidades, y hemos
sido bendecidos por ellos.
8. Se informará de la decisión
tomada por el CT a la UNAPAB, y a
las instancias bautistas correspondientes.
B.4. REINCORPORACIÓN SI HA ESTADO ALEJADO
DE LA LABOR PASTORAL EN UNA IGLESIA LOCAL O ESTÁ CUMPLIENDO UN
MINISTERIO ESPECIAL PARAECLESIAL.
1.
Cumplirá con los requisitos
pertinentes expresados en el punto A1 del presente Título, para la "Incorporación de Pastores Probando".
2.
Deberá ser entrevistado por el
Directorio de la URPAB para evaluar
si procede o no su reincorporación.
B.5.
REINCORPORACIÓN DESPUÉS DE HABER
SIDO SANCIONADO CON UNA MEDIDA DISCIPLINARIA.
1.
Primeramente, deberá ser miembro
de una iglesia local que tenga pastor ordenado y que esté vinculada activamente
a la CEBACH-UBACH.
2. Deberá haber cumplido la medida
disciplinaria impuesta en su momento6.
3.
La iglesia local interesada en
tener a ese pastor como tal, deberá enviar una carta formal a la URPAB correspondiente del domicilio de la Iglesia, informando del interés que
tienen las partes, sea para pastorear y ser pastoreados. Tal carta debe ser
firmada, a lo menos, por tres
representantes de la misma.
III.
PAUTAS PARA LA ACUSACIÓN, DISCIPLINA Y RESTAURACIÓN DE
UN MIEMBRO POR FALTAS A LOS REGLAMENTOS, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y/O CÓDIGO DE ÉTICA.
A.
DE LAS FUENTES DE LA ACUSACIÓN Y
PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO.
A.1. DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSACIÓN E INDAGACIÓN
Primeramente, deberá la persona, iglesia,
u otro organismo que presente
una acusación de falta
ético/moral a un miembro de la URPAB/UNAPAB,
ceñirse a la siguiente pauta
entregando a la URPAB
correspondiente y/o Comité de ética regional, carpeta virtual o física de:
a)
Identificación de quien/es acusan:
Nombres Completos, iglesias
pertenecientes, número de
teléfono de contacto, correo electrónico y firmas correspondientes.
b)
Relato pormenorizado del, o los
hechos que configuran la falta y/o
delito acusatorio.
c)
Individualización de dos o más
testigos7 (si existiese) con nombres completos, iglesias
pertenecientes, número de contacto telefónico, correo electrónico y firmas correspondientes, avalando el o los
relatos entregados, o testimonios personales aportados. (1 Tim. 5.19)
d)
Fundamento bíblico de la falta: Incorporar de manera breve, las
bases bíblicas que den pie a la acusación
que se imputa.
e)
Elementos de prueba: Entregar
los elementos testimoniales, audiovisuales, fotográficos
o de otro tipo, que sean medios de prueba para fundamentar los hechos que se
imputan. Estas pruebas deben
ser entregadas con la explicación del contexto en que fueron
tomadas.
i. Testimonio escrito: Relato del testigo con su firma haciéndose responsable
de sus palabras.
6 Si la disciplina fue dada
por otra URPAB, el pastor deberá entregar carta que certifique el cumplimiento
y levantamiento de la misma. De no
venir con tal documento, el directorio de la URPAB que el pastor solicita la membresía podrá solicitar de oficio dicha aclaración
a la URPAB de dónde provenía tal disciplina.
7 Se solicita la protección de
identidad de los testigos, de ser necesario en cada caso, para ello solicitamos
tener el discernimiento para ello.
ii. Audiovisuales: Entregar archivo
completo (no editado)
de la reunión, o situación, de la
cual fue grabado. Si es un registro audiovisual de un tercero, que no es parte
de la acusación, deberá incorporar la autorización escrita para su uso dentro
de la acusación.
iii.
Fotográfico: Este medio de prueba
deberá incluir explicación a pie de la fotografía,
e incluir quien la tomó.
f)
Verificar existencia de agravantes
o atenuantes con sus respectivas evidencias.
i. Agravantes: (a) Negación del acusado a enfrentar el proceso. (falta
injustificada a las citaciones), (b) rebeldía,
desconocer autoridad o competencia de la URPAB. (c) ofensas,
a miembros de la URPAB y/o UNAPAB,
(d) reincidencias. (e) Usar las redes sociales virtuales u otros medios de
comunicación para denostar el proceso, o a los integrantes de este.
ii. Atenuantes: (a) Disposición del afectado a colaborar en el proceso. (b)
respeto a nuestro sistema de organización. (URPAB, UNAPAB, Asociación/Unión de
iglesias, UBACH) (c) reconocimiento de la falta.
(d) actitud de arrepentimiento. (e) compromiso de restauración. (f) autodenunciarse.
A.2. DE LA VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Verificación
del procedimiento de disciplina en orden cronológico (según Mateo 18). Todo
proceso de disciplina debe seguir
este orden cronológico, de acuerdo a la instrucción bíblica.
Por tanto, es tarea
de quien acusa
indicar si se cumplió cada paso con sus fechas
correspondientes8.
1.
Estas son: (a) Conversación
privada con el acusado, (b) conversación con el acusado más testigos, (c)
comunicación de la falta a la URPAB,
(d) comunicación escrita al acusado de la resolución
disciplinaria de la URPAB.
2.
Si el procedimiento se inicia de oficio por parte del comité regional
de pastores, este proceso
deberá cumplir con los mismos parámetros dados en el presente capítulo letra A1.
A.3. DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA REGIONAL
1.
Al recibir una acusación de un
miembro de la URPAB, el comité de
ética notificará, en un plazo no mayor a 15 días corrido, de la recepción de tal acusación al pastor en
cuestión de manera escrita, solicitando a su vez, una entrevista con celeridad,
e indicando, de manera ejecutiva, los fundamentos de tal denuncia.
2.
En tal reunión, se le presenta en detalle, cada una de las
pruebas y documentos inculpatorios, para que el acusado pueda hacerse de un
juicio completo de la situación. En tal reunión se levantará un acta de parte del secretario del comité de ética, en el cual se indicará
los participantes de dicha reunión y fecha de la misma.
3.
El comité de ética
fijará, al momento
de levantar el término de la reunión informativa, el plazo que tendrá el pastor
para entregar sus descargos y pruebas a su favor. Este plazo no será menor
a 10 días corridos, ni mayor a 30 días corridos.
4.
Al recibir los descargos del
pastor y/o al finalizar el plazo de
respuesta del pastor ante la imputación, el comité se reunirá con
prontitud para estudiar, reflexionar e indicar los puntos que fundamentarán la decisión respecto al pastor acusado.
Esta decisión tomada por el comité no podrá exceder un plazo más allá de 30
días corridos para posteriormente ser llevada a la Asamblea de su URPAB.
5.
Al ser tomada la decisión del comité de ética regional, ésta será presentada como moción a la Asamblea de la URPAB inmediatamente en reunión ordinaria
siguiente, o a más tardar una
8 Si no se proporciona, la
URPAB tendrá la facultad de hacer las consultas respectivas.
reunión
más, de no ser así, se deberá citar a reunión extraordinaria si se cumple 70
días desde la decisión hecha por el comité.
6.
En Asamblea de URPAB,
el comité de ética dará todos los puntos a considerar, teniendo
en cuenta lo importante de la imparcialidad de la misma, y dejando claro cuál numeral del
artículo 31 del Reglamento UNAPAB se invocará, en el caso de hallar culpable al pastor
en cuestión.
7.
La Asamblea votará con los
pastores ordenados, y será el secretario de la
URPAB que mediante carta notificará de la
disciplina al pastor. Esta notificación deberá ser firmada por las
partes, quedando con una copia de la misma,
en secretaria de URPAB y en manos del pastor disciplinado. De no poder ser
entregada por mano, se enviará mediante carta
certificada.
B.
DE LA APLICACIÓN DE LAS
MODALIDADES DE DISCIPLINA
1.
Las URPAB serán responsables de
aplicar las disciplinas estipuladas en los numerales 1 al 4 del artículo 31 de los Reglamentos UNAPAB. Los numerales 5 y
6 serán solicitados por una o más URPAB al Consejo Nacional de Ética, quienes
serán los que resolverán en última instancia
tales situaciones a nombre de la Asamblea
Nacional. Por lo tanto,
excluyendo los numerales
5 y 6, todas las disciplinas
serán de exclusiva responsabilidad de las URPAB en su aplicación y ejecución.
2.
Los numerales 5 y 6 será aplicados
por solicitud de una o más URPAB, hacia un pastor al existir prueba grave y
contundente que el pastor en cuestión amerita tal disciplina. El Consejo
Nacional de Ética tendrá un plazo de 90 días posterior a la entrega de la solicitud y su carpeta investigativa correspondiente9.
C.
DE LA APELACIÓN O DEFENSA HACIA EL
CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA
1.
En caso de que el pastor en
cuestión sea notificado de una disciplina definida o indefinida (numerales 3 o
4) por su URPAB, y desee apelar a la UNAPAB,
este tendrá un plazo de 30 días
corridos para hacer sus descargos al Consejo Nacional de Ética de la UNAPAB, presentando sus descargos, punto de vistas
y pruebas que pueda aportar.
El Consejo Nacional
de Ética tendrá amplias facultades para solicitar
más información a las partes para que en un plazo de 90 días pueda resolver la apelación y dar una resolución definitiva.
2.
El Consejo Nacional de Ética,
tendrá que notificar al pastor que sea llevado ante él por el numeral 6 (Expulsión). El pastor imputado
tendrá un plazo de 20 días corridos para dar medios de pruebas que puedan
actuar a su favor ante el Consejo. De no recibir ninguna respuesta del
imputado, el Comité decidirá con los medios que se le proporcione, o investigue por oficio.
3.
El Consejo Nacional de Ética, dará
un informe a las partes en donde indicará la
decisión inapelable por la facultad
que la Asamblea de la UNAPAB le entregó al momento de elegirles. Informará a las instancias
correspondientes de la obra.
4.
Toda disciplina apelada comenzará
a regir desde la fecha que el Consejo
Nacional de Ética resuelva tales casos,
independientemente de la posterior
notificación escrita a las partes.
5.
El Consejo Nacional de Ética
anualmente informará de los casos atendidos a la
Asamblea, indicando las disciplinas ejecutadas.
D.
DE LA RESTAURACIÓN DEL PASTOR
1.
Todo pastor disciplinado y que
acepte su sanción participará en una congregación con un pastor ordenado. Este
último será el pastor guía del pastor en proceso de restauración. Esta
participación eclesial y sometimiento pastoral será señal inequívoca de acatamiento y
9 La entrega de un caso de
expulsión sólo se iniciará cuando la carta de solicitud firmada por una URPAB
anexa la carpeta investigativa correspondiente. Si no se cuenta con esta
última, se hará caso omiso de la solicitud y se descartará automáticamente.
consolidación
de la restauración: cuando el pastor sancionado comienza a participar como
miembro en una iglesia de un pastor ordenado, participando en ella constante y
consistentemente, y acatando las directrices que su pastor guía encomiende.
2.
Cuando se cumpla lo antes señalado, la URPAB que aplicó la disciplina,
informará en su informe semestral a la UNAPAB.
3.
Todo caso de disciplina será
monitoreado por el comité de ética
regional, más allá de si el pastor disciplinado no participe de las reuniones
URPAB. Es deber de esta última proporcionar un lugar donde el pastor pueda ser
restaurado junto a su familia. A su vez, es obligación del pastor disciplinado el estar sujeto al pastor ordenado, y por ende de su URPAB. El no estarlo, puede ser
causal para una posible evaluación de la disciplina impuesta.
4.
Quedará a criterio de la URPAB, el invitar a un pastor
disciplinado a las instancias que le son
propias, con el fin último de su sanidad espiritual.
IV.
DE LOS MINISTROS Y SERVICIOS PARA-ECLESIALES.
1.
Deberá ser miembro de una iglesia
asociada a la CEBACH-UBACH.
2.
Se reconoce la membresía a todo pastor/a
que ministre en lugares fuera del ámbito eclesial
local. El pastor o pastora que solo
cumpla ese rol, y no pastoree una congregación, podrá ser parte de la URPAB como miembro fraternal10 donde cumple su ministerio para-eclesial.
3.
El ministro/a, pastor, capellán, u
otro título que se le confiere al miembro de la UNAPAB, tendrá que ser presentado a la URPAB respectiva para estar al tanto de este, presentando el
certificado pertinente de la institución
donde presta servicio.
4.
Los ministerios para-eclesiales u
organizaciones no eclesiales, válidos son: Capellanías en: hospitales, clínicas u otros lugares
sanitarios; FF.AA. y de Orden Público y Gendarmería de Chile,
Reparticiones Públicas; Colegios, Escuelas, Universidades u otras instituciones
académicas, seminarios e institutos teológicos bautistas, Agencias
Misioneras, Fundaciones y Organizaciones
Sociales o de apoyo comunitario; y cualquier otro tipo de agrupación social que
requiera apoyo espiritual, y que cuente con la
aprobación de la URPAB respectiva.
5.
Como lo indica los reglamentos, no podrá tomar cargos a nivel URPAB
y/o UNAPAB.
6.
No se podrá tomar ningún tipo de
ministerio para-eclesial como campo de servicio para el inicio de un proceso de
pastorado probando11.
7.
No será reconocido como tarea
paraeclesial, toda labor docente aun cuando sea como profesor de religión.
V.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN A LA IGLESIA
O MISIÓN ASESORADA
1.
Todo pastor que está asesorando a
una iglesia o misión de otra región, deberá consultar y solicitar a la URPAB correspondiente la autorización para realizar dicha tarea pastoral,
e informar a la Asociación de Iglesias Bautistas correspondiente.
Fecha de Publicación: Abril 2020.
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