martes, 20 de octubre de 2020

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNAPAB

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNAPAB

 

I.                      LA “UNIÓN NACIONAL DE PASTORES BAUTISTAS” (UNAPAB) RECONOCE COMO MIEMBROS, Y QUE, A SU VEZ SON MIEMBROS DE SU RESPECTIVA URPAB A:

1.   Pastor(a) Ordenado(a) (P) El Pastor (a) Ordenado(a) es aquel (ella) que, habiendo recibido el llamado de Dios al ministerio pastoral, ha sido ordenado(a) por mandato de una iglesia local, más la participación de la Unión Regional de Pastores (URPAB).

2.  El Pastor(a) Probando es aquel (aquella) que habiendo recibido el llamado de Dios al ministerio pastoral está en la etapa de "prueba", y se encuentra trabajando en una Iglesia o Misión de la Obra Bautista, desarrollando tareas propias de un pastor(a), y está bajo la asesoría de un Pastor Ordenado nombrado por la URPAB.

3.   Pastores misioneros, Pastores capellanes y pastores en labores para-eclesiásticas (capítulo. 4, n°2) y artículo 4, n°3 Reglamentos UNAPAB). Todos aquellos miembros que, con autorización de su iglesia local, realizan tareas pastorales y/o evangelísticas fuera del ámbito eclesial local; estos serán parte de la URPAB/UNAPAB como miembros fraternales, con derecho sólo a voz, y sin posibilidad de optar a cargo.

4.   Pastor Jubilado es el pastor que ha dejado de realizar su trabajo pastoral pero que pertenece a cada URPAB de cada región como miembro activo.

 

II.                   DE LAS PAUTAS GENERALES Y/O PROCEDIMIENTOS PARA INCORPORAR A UN MIEMBRO A LA UNIÓN REGIONAL DE PASTORES BAUTISTAS (URPAB) Y, A LA UNAPAB; SEA PASTOR PROBANDO (PP), PASTOR ORDENADO (P).

A.     DEL PASTOR PROBANDO (PP)

A.1.   DEL INICIO DE INCORPORACION DEL PP.

1.   Primeramente, deberá existir una carta formal de una Iglesia Local, dirigida a la Unión Regional de Pastores de su domicilio, en la cual exprese que ella en sesión ordinaria o extraordinaria, acordó nombrar a un determinado hermano/a como Pastor Probando. Esta carta deberá traer individualizados los nombres y las firmas de los que representan a la Iglesia de, a lo menos, tres miembros del directorio de la iglesia local.

2.   El candidato(a) debe ser miembro en plena comunión de una iglesia bautista vinculada activamente a la denominación (CEBACH-UBACH), además de no haber tenido algún nombramiento, dedicación o consagración al ministerio pastoral en ninguna denominación evangélica u otra anteriormente. A excepción de lo expuesto en el Reglamento UNAPAB, Capítulo III.

 

A.2.   DE LA ENTREVISTA PREVIA AL PP.

1.                   Tras la recepción de la carta por parte de la iglesia, el directorio invitará al/la candidato/a para una entrevista, con el fin de conocer sus antecedentes personales y ministeriales. En esta entrevista, los pastores realizarán preguntas relacionadas a los aspectos éticos, morales y sobre el llamado al ministerio pastoral del hermano/a.

2.                   El candidato deberá acudir a esta entrevista con un certificado matrimonial – en caso de estar casado/a, un certificado de antecedentes penales y un informe psicológico1.

 

 


1 Se solicita, de ser necesario, que el costo de realizar el informe psicológico sea cancelado por la iglesia local del PP.


3.                   A su vez, en el caso de que el candidato/a estuviese casado/a, se debe consultar la opinión del/la cónyuge sobre el comienzo del proceso de prueba, para tomar conocimiento de si está o no de acuerdo con el pastorado de su esposo/a.

4.                   Si el directorio observará en la entrevista con el candidato alguna anomalía, falta de información, o cualquier situación que genere preocupación, se deberá realizar una reunión extraordinaria con el directorio/liderazgo e iglesia local, y con el pastor/a de la iglesia que solicita el proceso, para despejar toda duda.

5.                   El directorio tomará una decisión, buscando siempre que ésta sea favorable, a menos que se reconozcan evidencias concretas de un mal procedimiento con la iglesia, detalles éticos del candidato que compliquen su ministerio, la falta de apoyo de la familia o la imposibilidad para trabajar como pastor/a a causa de algún antecedente grave.

6.                   Si la resolución del directorio es negativa, esta debe propender a una nueva posibilidad para comenzar el proceso, hasta que se corrijan los detalles que imposibilitaron el primer intento para un proceso de prueba. A menos que exista evidencia de violencia matrimonial, infidelidad, o alguna acusación por abuso infantil; en dichos casos, el directorio debe negar el comienzo de prueba de manera definitiva.

7.                   La resolución del directorio será comunicada al/la candidato/a y a la iglesia, por la vía de una carta formal, firmada por el presidente y el secretario de la URPAB.

8.                   Cumplidos los trámites anteriormente señalados, la URPAB, representada por su directorio, previa entrevista al candidato, lo invitará a participar de sus reuniones y le asignará un pastor asesor. El pastor probando quedará sujeto desde el mismo instante de la invitación oficial de la URPAB a los Reglamentos, Manual de Procedimientos, y Código de Ética de la UNAPAB. Documentos que serán proporcionados al candidato en el mismo acto de su incorporación.

9.                   Será el Directorio de la URPAB pertinente que presentará ante el Directorio y la Asamblea Nacional al PP como tal entre ella. La Asamblea Nacional, sin mayor trámite, lo incorporará inmediatamente a la UNAPAB.

 

A3. PROCESO DE PASTORADO PROBANDO:

A.3.1.   SOBRE EL PASTOR PROBANDO Y EL PASTOR ASESOR. 1. Pastor Probando

a)             El Pastor Probando estará sujeto a: Reglamentos de la UNAPAB, Manual de procedimientos y código de Ética de la UNAPAB.

b)            Mantendrá una continua comunicación con su pastor asesor en asuntos litúrgicos, doctrinales, pastorales y administrativos que su iglesia requiera.

c)             Asistirá a cada una de las reuniones citadas por su URPAB. En caso de ausencia, la justificará debidamente.

d)            Cancelará regular y sistemáticamente la o las cuotas que su URPAB y UNAPAB acordaré.

e)            Promoverá al interior de su congregación el apoyo financiero a la UBACH y la Asociación regional respectiva.

f)              El Pastor Probando no podrá asumir ningún tipo de cargo en organizaciones pastorales interdenimonacionales, de otro tipo de asociaciones eclesiales o ministerios de la misma naturaleza. Su tarea principal y exclusiva está en su periodo de prueba ministerial en su iglesia local.

2.   Elección y deberes del Pastor Asesor.

a)                           Será nombrado o designado por sus pares en una reunión de su URPAB.


b)                          Este debe tener al menos 3 años de antigüedad como pastor/a ordenado/a. En el caso de no existir pastores/as con la edad mínima requerida, se podrá designar un/a asesor/a de a lo menos 1 año de ordenado.

c)                           Se debe procurar que el pastor designado, asesore a un solo pastor/a probando, o a no más de dos.

d)                          En el caso de que un pastor probando, cumpla su proceso de prueba pastoral en una iglesia o misión con un pastor ordenado, el pastor asesor será por defecto el pastor oficial de esta iglesia. A menos que, el pastor ordenado tenga algún vínculo familiar con el candidato/a, o tenga menos de 3 años de ordenado/a, o tenga el máximo de pastores asesorados (2).

e)                          El pastor asesor, para asumir su rol, deberá estar cumpliendo con los aportes económicos a la obra bautista nacional y regional. (Plan Cooperativo UBACH-CEBACH, Asociación Regional de Iglesias, y aportes acordados por la URPAB y UNAPAB).

f)                             Se reunirá con la iglesia local (o su Directorio) en que ministra al PP, apenas sea designado como pastor asesor.

g)                          Establecerá con el pastor probando (PP) las fechas de reuniones de asesoría.

h)                          Podrá ser asesorar en los asuntos propios de la iglesia, a menos que, en dicha iglesia ya exista un pastor ordenado. En tal caso, su trabajo se concentrará en la asesoría del pastor probando, interviniendo lo menos posible en los asuntos de la iglesia, pudiendo realizar sugerencias al pastor oficial, en cuanto a las tareas específicas del pastor probando.

i)                               Procurará un amplio conocimiento del PP en los aspectos de su biografía, estudios académicos y teológicos, familia y, sobre todo, de iglesia.

j)                               Acompañará, ministrará y/o delegará la realización de las ordenanzas y ceremonias de la iglesia local. El directorio de la URPAB deberá informar a la iglesia la designación del nombre del pastor asesor, y solicitará a la iglesia un aporte económico para dicho pastor asesor, si fuese necesario.

k)                           Si el pastor asesor no consolida la relación de asesoramiento, este tendrá que discernir su labor responsablemente y luego de esto entregar su cargo a la URPAB que lo mandató.

l)     El pastor asesor deberá entregar un informe semestral del asesorado, basados en una ficha tipo, los cuales deben ser archivados por la secretaría de cada URPAB.

 

A.3.2.   SOBRE EL PROCESO DE ORDENACIÓN PASTORAL

1.   Del Comité de Ordenación: Las URPAB que lo consideren necesario, podrán conformar un Comité de Ordenación Pastoral, el cual tendrá como responsabilidad:

a)             Llevar un registro de todos los procesos de prueba existentes en su región con sus respectivos asesores/as.

b)            Coordinar reuniones con iglesia y asesores, cuando sea necesario.

c)             Solicitar la entrega de todos los informes de los pastores asesores.

d)            Organizar las carpetas de cada pastor/a probando.

e)            Coordinar toda la logística para la realización de los concilios de examinación. 2. De los requisitos para dar inicio al proceso de Ordenación Pastoral.

a)             Cumplido el tiempo mínimo de prueba que para los egresados de las instituciones teológicas bautistas (a), será de dos años, y para los que no tengan estudios teológicos formales (b), será de tres años. Terminado el tiempo de prueba la iglesia solicitará la constitución de una comisión examinadora, la cual verificará su idoneidad para el ministerio.

b)            La URPAB solicitará como requisito mínimo académico un diploma de estudios bíblico- teológicos en Institutos regionales o seminarios bautistas reconocidos por ASIT, y por la obra


bautista. Recomendamos que la iglesia local del “pastor probando” apoye el arancel respectivo (cf. 1 Ti. 3:6; 4:13).

c)             Los que no tenga estudios teológicos formales. Deben acreditar como mínimo: tres textos fijos: 1) Compendio de Historia Cristiana, y Diamantes Bautistas, de Robert A. Baker, (Casa Bautista de Publicaciones y Ubach respectivamente). 2) Orientaciones doctrinales a las iglesias Bautistas, UNAPAB. 3) Simposios Pastores (UNAPAB), más siete textos que determinará la comisión de teología de la URPAB respectiva2.

3.   Conformación de la Comisión Examinadora y Concilio de Examinación Pastoral.

a)             La Comisión Examinadora, será una "comisión ad hoc", conformada para examinar a los pastores probando que hayan cumplido el tiempo mínimo de prueba. El Concilio de Examinación será la reunión donde la Comisión examinará al candidato. La elección de la Comisión Examinadora se realizará dos meses antes de la realización del Concilio de Examinación. Sólo durará hasta cumplida su misión en el culto de ordenación.

b)            Esta Comisión estará integrada solamente por pastores ordenados y que estén en plena comunión con la URPAB-UNAPAB.

c)             El presidente y secretario del Concilio de Examinación, serán elegidos el mismo día de la elección de la Comisión Examinadora. Realizarán su trabajo con celo y cuidado: Visitando la iglesia y la familia del candidato, antes de la realización del Concilio.

d)            El número de integrantes de la Comisión Examinadora estará conformado por un mínimo de 10 pastores ordenados, más un presidente y un secretario los cuales tendrán la responsabilidad de presidir el Concilio. Las URPAB que no puedan completar este número, a causa de la cantidad de miembros, podrán conformar Concilio de Examinación con un mínimo excepcional de integrantes, el cual será de siete pastores ordenados, considerando en este número, a los miembros de la mesa encargada de presidir. Si una URPAB no cuenta con el mínimo excepcional, los concilios de examinación se deberán coordinar en conjunto con la UNAPAB para completar la cantidad requerida.

4.   Método de Evaluación en el Concilio de Examinación.

a)           Sobre las preguntas: La UNAPAB contará con un cuestionario de ciento cincuenta preguntas, sin respuestas, relacionadas a manejo bíblico, doctrina, teología y práctica ministerial. Este cuestionario, le será entregado al candidato para su estudio personal.

Se realizarán treinta y seis preguntas en total repartidas en tres etapas de 12 preguntas cada una. Sin contrapreguntas. Divididas de la siguiente forma:

i.            Primera etapa: Manejo bíblico. En esta etapa, se realizarán preguntas relacionadas al dominio de la biblia, en cuanto al conocimiento del texto, la ubicación de los capítulos/versículos sobre temas de importancia para la vida ministerial. El candidato/a deberá demostrar su destreza, ubicando en su Biblia, los versículos o capítulos del tema que se le pide.

ii.             Segunda etapa: Doctrina y Teología. En esta etapa, se formalizarán las preguntas con énfasis en el conocimiento de la doctrina cristiana y de origen teológico.

iii.              Tercera etapa: Ética y Práctica Ministerial. En esta etapa de preguntas, se consultará sobre temas valóricos, y de contingencia, tales como asuntos políticos, económicos, religiosos y sociales. Además, se preguntará por su reacción frente a temas prácticos del ministerio pastoral.

 

 


2 Estos escritos son complementarios, pero no exclusivos a los documentos que el concilio examinador estime necesarios para efecto de la realización de los mismos.


Todas las preguntas de las etapas en manejo bíblico y Doctrina y teología, serán tomadas del Cuestionario de Preguntas de UNAPAB. Solo en la etapa de ética y practica ministerial, los pastores podrán hacer preguntas espontáneas, sin necesidad de regirse al Cuestionario.

b)                 Sobre el trabajo de investigación: El candidato deberá presentar un trabajo de investigación (monografía), cuya temática será definida por el Comité de Teología. El candidato tendrá un máximo de 2 meses para desarrollar su trabajo y presentarlo para su recepción y revisión. Este trabajo, evaluará la metodología investigativa del candidato, su conocimiento bibliográfico, además de su defensa y elocuencia a la hora de presentar el trabajo frente al concilio de examinación.

c)       Sobre la evaluación y calificaciones: El candidato será evaluado mediante una calificación de notas, donde la nota mínima para aprobar el concilio será un 5.0. (cinco punto, cero). Para llegar a esta nota, se promediarán tres notas generales, las cuales se detallan de la siguiente manera:

i.              Nota al trabajo de investigación: Será evaluado el trabajo escrito, por el Comité de Teología de la URPAB. De no existir Comité de Teología, debe realizar dicha tarea el directorio de la URPAB. También será evaluada la ponencia, por los integrantes del concilio de examinación. Ambas notas se deben promediar, y el resultado corresponderá a la evaluación del trabajo de investigación. La nota del trabajo de investigación, corresponderá al 20% de la nota final.

ii.            Nota a la etapa de preguntas: El candidato, será evaluado conforme a las respuestas entregadas en las etapas de preguntas. Los pastores realizaran por etapa, doce preguntas en total desde el Cuestionario Nacional aprobado por la UNAPAB. La mesa del concilio puede invalidar una pregunta, si esta no corresponde a la etapa, o si esta fuera de lugar.

Cada etapa de pregunta tendrá una nota, de acuerdo a las respuestas entregadas - logradas, medianamente logradas, y no logradas. Cada pastor tendrá la labor de evaluar, conforme vaya entregando su respuesta. Esta valoración se realizará por medio de una ficha de evaluación, entregada por la mesa, la que permitirá al pastor anotar en el momento, su calificación a la respuesta entregada. Si la respuesta es lograda vale 10 puntos. Si la respuesta es medianamente lograda, vale 5 puntos. Si la respuesta no es lograda, 0 puntos. Se sumarán los puntos, y mediante una escala anotada en la ficha, se determinará la nota de la etapa. La nota a la etapa de preguntas corresponderá al 60% de la nota final. La ficha de evaluación será proporcionada por el directorio nacional de UNAPAB a cada URPAB.

iii.          Nota de la iglesia y el pastor asesor: El pastor asesor, evaluará a su asesorado de acuerdo a: el trabajo realizado en los años de prueba, a su crecimiento y disposición. Existirá una pauta para el asesor, para su evaluación personal, y para la evaluación que la iglesia realice por medio de él. La nota del pastor asesor, considerando su opinión personal y el de la iglesia, corresponderá al 20% de la nota final.

d)        En caso de reprobación, el Concilio de Examinación podrá determinar el tiempo para un nuevo concilio, basándose en el resultado obtenido. El tiempo para un nuevo concilio no debe ser menos de seis meses, y no más de un año.

e)        Un candidato podrá reprobar hasta un máximo de 3 veces consecutivas un concilio, resultando esta tercera concluyente, rechazándose al candidato de manera definitiva.

f)         Los pastores/as probando, puedan participar de concilios de examinación, en calidad de oyentes, sin derecho a voz, ni a voto. Los pastores probando que participen de oyentes, deberán salir al momento de la deliberación, al igual que lo hace el candidato examinado.


A.3.3.   SOBRE LA CEREMONIA DE ORDENACIÓN AL MINISTERIO PASTORAL.

1.                   Estilo: el estilo debe condicionar un ambiente de solemnidad, de comunión fraternal, de gozo cristiano, de sentido de servicio en el reino de Dios, y de motivación a la misión de la iglesia en su contexto local, nacional y mundial.

2.                   Formato:

a)        Que el ámbito físico de la iglesia muestre e inspire los elementos de la ordenación ministerial con aspectos sugeridos en el “estilo”.

b)        Que se recepcione a los pastores, autoridades eclesiásticas denominacionales, diáconos y miembros de la iglesia, orientando la ubicación respectiva en el lugar del acto. Además de la cortesía fraternal, esto ayudará a preparar un ambiente de ordenada comunión fraternal.

c)        Que los elementos del acto de arrodillarse y de imposición de manos estén preparados con sobriedad y solemnidad.

d)        Que se lleve a cabo una reunión con representante del concilio examinador, representantes de la iglesia local y con los principales colaboradores del culto del servicio a fin de ver cada detalle de la liturgia.

3.                   Extensión: (en tiempo cronológico).

a)        La liturgia de ordenación no debe durar más de una hora y media

b)        El mensaje: Un máximo de media hora, o dos mensajes de quince minutos cada uno.

4.                   Contenidos³:

a)        Adoración congregacional.

b)        Testimonio biográfico oral o escrito, del ordenado. Presentación de su familia primaria.

c)        Lectura Bíblica.

d)        Música especial, cantada y/o instrumental.

e)        Mensajes de la Palabra.

f)         Testimonio del Secretario del Concilio de Ordenación lectura del Acta).

g)        Acto solemne de imposición de manos del “Presbítero” con oración de inicio, de consagración (dedicación) y de peticiones, referidas a la persona que éste siendo ordenada.

h)        Entrega del certificado de Ordenación firmado y timbrado3.

i)          Breves palabras del pastor ordenado.

j)          Si hubiera saludos y presentes simbólicos de personas o iglesias en particular para el ordenado, deben efectuarse en otro momento o lugar (si se dispone de lugar que no sea el salón de culto principal).

k)        Himno de cierre.

l)          Bendición pastoral por el pastor recién ordenado.

 

B.     DEL PASTOR BAUTISTA ORDENADO (P).

B.1.    SOBRE EL INGRESO COMO MIEMBRO DE LA UNAPAB AL TERMINO DEL PASTORADO PROBANDO.

1.   El pastor recientemente ordenado será parte de la URPAB como miembro activo con derecho a voz y voto, y será presentado como tal en la Asamblea de la UNAPAB para su presentación y firma en el libro de asistencia.

2.   El pastor ordenado recientemente, y que pastoree la iglesia que solicitó su ordenación, no podrá cambiarse de la iglesia de donde fue ordenado por un periodo mínimo de dos años,


3 Certificado firmado por el directorio URPAB, o por el Concilio Examinador en la cara frontal del documento, y en el anverso se incorpore la firma de todos los pastores asistente a la Ordenación pastoral.


después de su ordenación. De producirse un cambio, la URPAB de origen, consultará el motivo a la congregación, y evaluará, si amerita o no, una posible sanción disciplinaria.

 

B.2.   INCORPORACIÓN DE PASTORES PROVENIENTES DE OTRAS REGIONES.

1.   Los pastores que por cualquier motivo se trasladasen a alguna región, deberán tener consigo: (a) una carta de la URPAB de donde provienen y presentarse con ella ante la URPAB pertinente, más (b) una carta de la iglesia local, en la cual señale claramente, que tal pastor se está haciendo cargo de la congregación. Dichas cartas deberán estar firmadas por las respectivas directivas4.

2.   El Directorio de la URPAB correspondiente lo invitará, cuando proceda, a participar de las reuniones de la misma.

 

B.3.   INCORPORACIÓN DEL PASTOR DESDE EL EXTRANJERO. (PE)5

1. Todo PE, al entrar en contactos con alguna iglesia local, tendrá que acreditarse primero, es decir, hacerlo previamente, con la URPAB regional correspondiente a la Iglesia Local Solicitante.

2.   La URPAB, a través de su Comité de Teología (CT), exigirá al PE los siguientes documentos:

a)        Carta de su Iglesia local de origen;

b)        Carta de su Convención u Organización Nacional respectiva;

c)        Cartas de Recomendaciones;

d)        Carta de Intención del PE señalando su voluntad de radicarse en el país y servir como pastor;

e)        Certificado de Ordenación al ministerio;

f)         Certificados de Estudios Teológicos; y

g)        Copia del documento legal de identidad o pasaporte correspondiente.

3.   El Comité de Teología Regional, recibirá los documentos, y deberá:

a)        Asegurar la veracidad de estos documentos, vía Email, redes sociales virtuales (o vías similares), con los firmantes de aquellos documentos del país de origen;

b)        Reunirse con el PE para conocerle y estar al tanto de su situación. El CT deberá poner atención a la fidelidad del PE a los principios bíblicos que adhiere la UBACH;

c)        Reunirse con los líderes de la iglesia respectiva para guiar el proceso,

d)        Recomendar al Directorio y a la Asamblea URPAB la decisión de recibir o rechazar al PE.

4.   Todo PE que sea recibido en la URPAB se le asignará un Pastor Ordenado para que lo oriente respecto al funcionamiento y formas de relacionarse con la obra bautista en Chile.

5.   Todo PE que fuere rechazado por nuestra URPAB podrá apelar a esta resolución con razones fundadas, sin embargo, mientras no exista una decisión distinta de la URPAB, el PE no podrá presentarse como pastor bautista.

6.   En cualquier caso, el Directorio de la URPAB deberá informar a los líderes de la iglesia local y Convención de origen del PE, de las decisiones adoptadas.

7.   Una vez que el PE sea recibido por la URPAB, tendrá todos los derechos y obligaciones, como cualquier miembro de la misma. La URPAB ayudará al PE en situaciones que así lo ameriten, a fin de cuidarle y dar buen testimonio.

 

 


4 De no contar con la carta (a), la URPAB correspondiente podrá solicitar a los antecedentes a la URPAB de origen del pastor mediante oficio.

5 Como UNAPAB históricamente estamos abiertos a recibir a pastores extranjeros de muchas nacionalidades, y hemos sido bendecidos por ellos.


8.  Se informará de la decisión tomada por el CT a la UNAPAB, y a las instancias bautistas correspondientes.

 

B.4.    REINCORPORACIÓN SI HA ESTADO ALEJADO DE LA LABOR PASTORAL EN UNA IGLESIA LOCAL O ESTÁ CUMPLIENDO UN MINISTERIO ESPECIAL PARAECLESIAL.

1.   Cumplirá con los requisitos pertinentes expresados en el punto A1 del presente Título, para la "Incorporación de Pastores Probando".

2.   Deberá ser entrevistado por el Directorio de la URPAB para evaluar si procede o no su reincorporación.

 

B.5.     REINCORPORACIÓN DESPUÉS DE HABER SIDO SANCIONADO CON UNA MEDIDA DISCIPLINARIA.

1.   Primeramente, deberá ser miembro de una iglesia local que tenga pastor ordenado y que esté vinculada activamente a la CEBACH-UBACH.

2.   Deberá haber cumplido la medida disciplinaria impuesta en su momento6.

3.   La iglesia local interesada en tener a ese pastor como tal, deberá enviar una carta formal a la URPAB correspondiente del domicilio de la Iglesia, informando del interés que tienen las partes, sea para pastorear y ser pastoreados. Tal carta debe ser firmada, a lo menos, por tres representantes de la misma.

 

 

III.                PAUTAS PARA LA ACUSACIÓN, DISCIPLINA Y RESTAURACIÓN DE UN MIEMBRO POR FALTAS A LOS REGLAMENTOS, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y/O CÓDIGO DE ÉTICA.

A.  DE LAS FUENTES DE LA ACUSACIÓN Y PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO.

A.1.   DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSACIÓN E INDAGACIÓN

Primeramente, deberá la persona, iglesia, u otro organismo que presente una acusación de falta ético/moral a un miembro de la URPAB/UNAPAB, ceñirse a la siguiente pauta entregando a la URPAB correspondiente y/o Comité de ética regional, carpeta virtual o física de:

a)        Identificación de quien/es acusan: Nombres Completos, iglesias pertenecientes, número de teléfono de contacto, correo electrónico y firmas correspondientes.

b)        Relato pormenorizado del, o los hechos que configuran la falta y/o delito acusatorio.

c)        Individualización de dos o más testigos7 (si existiese) con nombres completos, iglesias pertenecientes, número de contacto telefónico, correo electrónico y firmas correspondientes, avalando el o los relatos entregados, o testimonios personales aportados. (1 Tim. 5.19)

d)        Fundamento bíblico de la falta: Incorporar de manera breve, las bases bíblicas que den pie a la acusación que se imputa.

e)        Elementos de prueba: Entregar los elementos testimoniales, audiovisuales, fotográficos o de otro tipo, que sean medios de prueba para fundamentar los hechos que se imputan. Estas pruebas deben ser entregadas con la explicación del contexto en que fueron tomadas.

i.  Testimonio escrito: Relato del testigo con su firma haciéndose responsable de sus palabras.

 

 


6 Si la disciplina fue dada por otra URPAB, el pastor deberá entregar carta que certifique el cumplimiento y levantamiento de la misma. De no venir con tal documento, el directorio de la URPAB que el pastor solicita la membresía podrá solicitar de oficio dicha aclaración a la URPAB de dónde provenía tal disciplina.

7 Se solicita la protección de identidad de los testigos, de ser necesario en cada caso, para ello solicitamos tener el discernimiento para ello.


ii. Audiovisuales: Entregar archivo completo (no editado) de la reunión, o situación, de la cual fue grabado. Si es un registro audiovisual de un tercero, que no es parte de la acusación, deberá incorporar la autorización escrita para su uso dentro de la acusación.

iii.                Fotográfico: Este medio de prueba deberá incluir explicación a pie de la fotografía, e incluir quien la tomó.

f)         Verificar existencia de agravantes o atenuantes con sus respectivas evidencias.

i.    Agravantes: (a) Negación del acusado a enfrentar el proceso. (falta injustificada a las citaciones), (b) rebeldía, desconocer autoridad o competencia de la URPAB. (c) ofensas, a miembros de la URPAB y/o UNAPAB, (d) reincidencias. (e) Usar las redes sociales virtuales u otros medios de comunicación para denostar el proceso, o a los integrantes de este.

ii.   Atenuantes: (a) Disposición del afectado a colaborar en el proceso. (b) respeto a nuestro sistema de organización. (URPAB, UNAPAB, Asociación/Unión de iglesias, UBACH) (c) reconocimiento de la falta. (d) actitud de arrepentimiento. (e) compromiso de restauración. (f) autodenunciarse.

 

A.2.   DE LA VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Verificación del procedimiento de disciplina en orden cronológico (según Mateo 18). Todo proceso de disciplina debe seguir este orden cronológico, de acuerdo a la instrucción bíblica. Por tanto, es tarea de quien acusa indicar si se cumplió cada paso con sus fechas correspondientes8.

1.         Estas son: (a) Conversación privada con el acusado, (b) conversación con el acusado más testigos, (c) comunicación de la falta a la URPAB, (d) comunicación escrita al acusado de la resolución disciplinaria de la URPAB.

2.         Si el procedimiento se inicia de oficio por parte del comité regional de pastores, este proceso deberá cumplir con los mismos parámetros dados en el presente capítulo letra A1.

 

A.3.   DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA REGIONAL

1.   Al recibir una acusación de un miembro de la URPAB, el comité de ética notificará, en un plazo no mayor a 15 días corrido, de la recepción de tal acusación al pastor en cuestión de manera escrita, solicitando a su vez, una entrevista con celeridad, e indicando, de manera ejecutiva, los fundamentos de tal denuncia.

2.   En tal reunión, se le presenta en detalle, cada una de las pruebas y documentos inculpatorios, para que el acusado pueda hacerse de un juicio completo de la situación. En tal reunión se levantará un acta de parte del secretario del comité de ética, en el cual se indicará los participantes de dicha reunión y fecha de la misma.

3.   El comité de ética fijará, al momento de levantar el término de la reunión informativa, el plazo que tendrá el pastor para entregar sus descargos y pruebas a su favor. Este plazo no será menor a 10 días corridos, ni mayor a 30 días corridos.

4.   Al recibir los descargos del pastor y/o al finalizar el plazo de respuesta del pastor ante la imputación, el comité se reunirá con prontitud para estudiar, reflexionar e indicar los puntos que fundamentarán la decisión respecto al pastor acusado. Esta decisión tomada por el comité no podrá exceder un plazo más allá de 30 días corridos para posteriormente ser llevada a la Asamblea de su URPAB.

5.   Al ser tomada la decisión del comité de ética regional, ésta será presentada como moción a la Asamblea de la URPAB inmediatamente en reunión ordinaria siguiente, o a más tardar una

 


8 Si no se proporciona, la URPAB tendrá la facultad de hacer las consultas respectivas.


reunión más, de no ser así, se deberá citar a reunión extraordinaria si se cumple 70 días desde la decisión hecha por el comité.

6.   En Asamblea de URPAB, el comité de ética dará todos los puntos a considerar, teniendo en cuenta lo importante de la imparcialidad de la misma, y dejando claro cuál numeral del artículo 31 del Reglamento UNAPAB se invocará, en el caso de hallar culpable al pastor en cuestión.

7.   La Asamblea votará con los pastores ordenados, y será el secretario de la URPAB que mediante carta notificará de la disciplina al pastor. Esta notificación deberá ser firmada por las partes, quedando con una copia de la misma, en secretaria de URPAB y en manos del pastor disciplinado. De no poder ser entregada por mano, se enviará mediante carta certificada.

 

B.     DE LA APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE DISCIPLINA

1.                   Las URPAB serán responsables de aplicar las disciplinas estipuladas en los numerales 1 al 4 del artículo 31 de los Reglamentos UNAPAB. Los numerales 5 y 6 serán solicitados por una o más URPAB al Consejo Nacional de Ética, quienes serán los que resolverán en última instancia tales situaciones a nombre de la Asamblea Nacional. Por lo tanto, excluyendo los numerales 5 y 6, todas las disciplinas serán de exclusiva responsabilidad de las URPAB en su aplicación y ejecución.

2.                   Los numerales 5 y 6 será aplicados por solicitud de una o más URPAB, hacia un pastor al existir prueba grave y contundente que el pastor en cuestión amerita tal disciplina. El Consejo Nacional de Ética tendrá un plazo de 90 días posterior a la entrega de la solicitud y su carpeta investigativa correspondiente9.

 

C.     DE LA APELACIÓN O DEFENSA HACIA EL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA

1.                   En caso de que el pastor en cuestión sea notificado de una disciplina definida o indefinida (numerales 3 o 4) por su URPAB, y desee apelar a la UNAPAB, este tendrá un plazo de 30 días corridos para hacer sus descargos al Consejo Nacional de Ética de la UNAPAB, presentando sus descargos, punto de vistas y pruebas que pueda aportar. El Consejo Nacional de Ética tendrá amplias facultades para solicitar más información a las partes para que en un plazo de 90 días pueda resolver la apelación y dar una resolución definitiva.

2.                   El Consejo Nacional de Ética, tendrá que notificar al pastor que sea llevado ante él por el numeral 6 (Expulsión). El pastor imputado tendrá un plazo de 20 días corridos para dar medios de pruebas que puedan actuar a su favor ante el Consejo. De no recibir ninguna respuesta del imputado, el Comité decidirá con los medios que se le proporcione, o investigue por oficio.

3.                   El Consejo Nacional de Ética, dará un informe a las partes en donde indicará la decisión inapelable por la facultad que la Asamblea de la UNAPAB le entregó al momento de elegirles. Informará a las instancias correspondientes de la obra.

4.                   Toda disciplina apelada comenzará a regir desde la fecha que el Consejo Nacional de Ética resuelva tales casos, independientemente de la posterior notificación escrita a las partes.

5.                   El Consejo Nacional de Ética anualmente informará de los casos atendidos a la Asamblea, indicando las disciplinas ejecutadas.

 

D.     DE LA RESTAURACIÓN DEL PASTOR

1.   Todo pastor disciplinado y que acepte su sanción participará en una congregación con un pastor ordenado. Este último será el pastor guía del pastor en proceso de restauración. Esta participación eclesial y sometimiento pastoral será señal inequívoca de acatamiento y


9 La entrega de un caso de expulsión sólo se iniciará cuando la carta de solicitud firmada por una URPAB anexa la carpeta investigativa correspondiente. Si no se cuenta con esta última, se hará caso omiso de la solicitud y se descartará automáticamente.


consolidación de la restauración: cuando el pastor sancionado comienza a participar como miembro en una iglesia de un pastor ordenado, participando en ella constante y consistentemente, y acatando las directrices que su pastor guía encomiende.

2.   Cuando se cumpla lo antes señalado, la URPAB que aplicó la disciplina, informará en su informe semestral a la UNAPAB.

3.   Todo caso de disciplina será monitoreado por el comité de ética regional, más allá de si el pastor disciplinado no participe de las reuniones URPAB. Es deber de esta última proporcionar un lugar donde el pastor pueda ser restaurado junto a su familia. A su vez, es obligación del pastor disciplinado el estar sujeto al pastor ordenado, y por ende de su URPAB. El no estarlo, puede ser causal para una posible evaluación de la disciplina impuesta.

4.   Quedará a criterio de la URPAB, el invitar a un pastor disciplinado a las instancias que le son propias, con el fin último de su sanidad espiritual.

 

IV.              DE LOS MINISTROS Y SERVICIOS PARA-ECLESIALES.

1.         Deberá ser miembro de una iglesia asociada a la CEBACH-UBACH.

2.         Se reconoce la membresía a todo pastor/a que ministre en lugares fuera del ámbito eclesial local. El pastor o pastora que solo cumpla ese rol, y no pastoree una congregación, podrá ser parte de la URPAB como miembro fraternal10 donde cumple su ministerio para-eclesial.

3.         El ministro/a, pastor, capellán, u otro título que se le confiere al miembro de la UNAPAB, tendrá que ser presentado a la URPAB respectiva para estar al tanto de este, presentando el certificado pertinente de la institución donde presta servicio.

4.         Los ministerios para-eclesiales u organizaciones no eclesiales, válidos son: Capellanías en: hospitales, clínicas u otros lugares sanitarios; FF.AA. y de Orden Público y Gendarmería de Chile, Reparticiones Públicas; Colegios, Escuelas, Universidades u otras instituciones académicas, seminarios e institutos teológicos bautistas, Agencias Misioneras, Fundaciones y Organizaciones Sociales o de apoyo comunitario; y cualquier otro tipo de agrupación social que requiera apoyo espiritual, y que cuente con la aprobación de la URPAB respectiva.

5.         Como lo indica los reglamentos, no podrá tomar cargos a nivel URPAB y/o UNAPAB.

6.         No se podrá tomar ningún tipo de ministerio para-eclesial como campo de servicio para el inicio de un proceso de pastorado probando11.

7.         No será reconocido como tarea paraeclesial, toda labor docente aun cuando sea como profesor de religión.

 

V.                 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN A LA IGLESIA O MISIÓN ASESORADA

1.         Todo pastor que está asesorando a una iglesia o misión de otra región, deberá consultar y solicitar a la URPAB correspondiente la autorización para realizar dicha tarea pastoral, e informar a la Asociación de Iglesias Bautistas correspondiente.

 

Fecha de Publicación: Abril 2020.

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